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La interposición de sociedades por profesionales y el motivo económico válido (Análisis de la STS de 17 de diciembre de 2019, rec. núm. 6108/2017)

dc.contributor.authorPedreira Menéndez, José 
dc.date.accessioned2021-09-27T07:54:46Z
dc.date.available2021-09-27T07:54:46Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.citationEstudios Financieros. Revista de Contabilidad y Tributación, 444, p. 179-196 (2020)
dc.identifier.issn1138-9540
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10651/60515
dc.description.abstractLa Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019 no entra a analizar la posibilidad de que un profesional (abogado) cuente con una sociedad desde la que presta sus servicios a otra sociedad profesional (despacho colectivo), que es la que desarrolla el servicio de abogacía con los clientes, pese a que era la cuestión que se pretendía solventar con la admisión a casación, como se indicó en el Auto del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2018. Esto es, pese a no pronunciarse expresamente, sí señala el tribunal que este tipo de estructuras pueden ser meros artificios jurídico-formales para minorar la carga fiscal, por lo que podrían ser consideradas sociedades simuladas. Ahora bien, el análisis de la posible simulación ha de llevarse a cabo caso por caso y ha de ser la Sala de instancia la que aprecie su existencia.spa
dc.format.extentp. 179-196spa
dc.language.isospaspa
dc.relation.ispartofEstudios Financieros. Revista de Contabilidad y Tributaciónspa
dc.rights© Centro de Estudios Financieros
dc.titleLa interposición de sociedades por profesionales y el motivo económico válido (Análisis de la STS de 17 de diciembre de 2019, rec. núm. 6108/2017)spa
dc.typejournal articlespa
dc.relation.projectIDGRUPIN/ID/2018/000202spa


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