dc.contributor.author | Pedreira Menéndez, José | |
dc.date.accessioned | 2021-09-27T07:54:46Z | |
dc.date.available | 2021-09-27T07:54:46Z | |
dc.date.issued | 2020 | |
dc.identifier.citation | Estudios Financieros. Revista de Contabilidad y Tributación, 444, p. 179-196 (2020) | |
dc.identifier.issn | 1138-9540 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10651/60515 | |
dc.description.abstract | La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019 no entra a analizar la posibilidad de que un profesional (abogado) cuente con una sociedad desde la que presta sus servicios a otra sociedad profesional (despacho colectivo), que es la que desarrolla el servicio de abogacía con los clientes, pese a que era la cuestión que se pretendía solventar con la admisión a casación, como se indicó en el Auto del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2018. Esto es, pese a no pronunciarse expresamente, sí señala el tribunal que este tipo de estructuras pueden ser meros artificios jurídico-formales para minorar la carga fiscal, por lo que podrían ser consideradas sociedades simuladas. Ahora bien, el análisis de la posible simulación ha de llevarse a cabo caso por caso y ha de ser la Sala de instancia la que aprecie su existencia. | spa |
dc.format.extent | p. 179-196 | spa |
dc.language.iso | spa | spa |
dc.relation.ispartof | Estudios Financieros. Revista de Contabilidad y Tributación | spa |
dc.rights | © Centro de Estudios Financieros | |
dc.title | La interposición de sociedades por profesionales y el motivo económico válido (Análisis de la STS de 17 de diciembre de 2019, rec. núm. 6108/2017) | spa |
dc.type | journal article | spa |
dc.relation.projectID | GRUPIN/ID/2018/000202 | spa |