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Error judicial en el contencioso-tributario apreciado en amparo: las notificaciones defectuosas no interrumpen la prescripción. Análisis de la STC 160/2020, de 16 de noviembre

dc.contributor.authorSesma Sánchez, Begoña 
dc.date.accessioned2024-02-06T06:55:39Z
dc.date.available2024-02-06T06:55:39Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.citationRevista de Contabilidad y Tributación, 456, pp. 158-178 (2021)
dc.identifier.issn1138-9540
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10651/71176
dc.description.abstractLa Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 160/2020, de 16 de noviembre, aprecia en amparo un error judicial cometido por la Audiencia Nacional (AN) al otorgar validez a una notificación edictal de una liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Aunque la Administración había notificado la liquidación en el domicilio identificado en la autoliquidación y en el de los causantes, el TC reprocha a la AN que no hubiera advertido la falta de diligencia de la Administración para consultar en sus bases y registros fiscales, o en los datos deducidos de otras declaraciones, el verdadero domicilio fiscal de la contribuyente antes de haber acudido a la notificación por comparecencia mediante la publicación de anuncios en un boletín oficial. No se justifica, además, por qué las providencias de apremio se practicaron en el domicilio fiscal de la interesada que, por otra parte, era el que figuraba en sus declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el padrón municipal y en su documento nacional de identidad. Una confirmación más, en este caso de origen constitucional, del derecho a una buena administración en la práctica de notificaciones de actos tributarios. Si bien la apreciación de error judicial puede resultar excesiva en el caso examinado –como sorprendente resulta la admisión a trámite del recurso de amparo–, esta sentencia reafirma el carácter subsidiario y excepcionalísimo de la notificación edictal al imponer a la Administración, antes de acudir a esta vía, el deber de localizar un domicilio razonablemente idóneo y fácilmente identificable, y en todo caso el domicilio fiscal, que pueda deducirse de las bases o registros fiscales o declaraciones presentadas, para alcanzar el objetivo de que el acto llegue a conocimiento formal del interesado. Descartada así la validez de la notificación edictal practicada, se reafirma asimismo la doctrina jurisprudencial que niega eficacia interruptiva de la prescripción tributaria a las notificaciones infructuosas.spa
dc.format.extentp. 158-178spa
dc.language.isospaspa
dc.publisherCentro de Estudios Financieros - CEFspa
dc.relation.ispartofEstudios financieros. Revista de contabilidad y tributación: Comentarios, casos prácticos, Nº 456spa
dc.rightsCC Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra Derivada 4.0 Internacional
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectEspaña. Tribunal Constitucionalspa
dc.subjectError judicialspa
dc.subjectNotificación defectuosaspa
dc.subjectInterrupción del plazospa
dc.subjectJurisprudenciaspa
dc.titleError judicial en el contencioso-tributario apreciado en amparo: las notificaciones defectuosas no interrumpen la prescripción. Análisis de la STC 160/2020, de 16 de noviembrespa
dc.typejournal articlespa
dc.relation.publisherversionhttps://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/7323/6793
dc.rights.accessRightsopen accessspa
dc.type.hasVersionVoRspa


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